Texto oficial
Artículo 47. El contratista que hubiere sido rebajado
de categoría en un registro podrá solicitar su
reincorporación en dicha categoría, si cumple con los
requisitos respectivos, después de haber obtenido dos
calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en
licitaciones realizadas para la construcción de obras que
incluyan el mismo registro en que fue rebajado de
categoría, o después de haber transcurrido 2 años
computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin
calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.