Texto oficial
Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto estimativo en
unidades tributarias mensuales, excluido el I.V.A., no
exceda el monto que se defina en el documento 'Registro de
Contratistas - Categorías y Especialidades', la Dirección
General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras
Menores, que será único para todo el país y que será
operado a través de las Secretarías Regionales
correspondientes, en el cual podrán inscribirse los
contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la
tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan
con las exigencias que se establecen más adelante.
La inscripción en este Registro no habilita a un
contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro
de Obras Mayores.