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Artículo 48 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749776

Texto oficial

Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto estimativo en unidades tributarias mensuales, excluido el I.V.A., no exceda el monto que se defina en el documento 'Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades', la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante. La inscripción en este Registro no habilita a un contratista para ejecutar obras correspondientes al Registro de Obras Mayores.