Texto oficial
Artículo 49. Las normas para el Registro de Obras
Mayores a que se refieren los artículos anteriores,
regirán también para el Registro de Obras Menores, en lo
que no se oponga a lo prescrito especialmente para este
Registro.
Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749778.