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Artículo 50 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749779.

Texto oficial

Artículo 50. El Registro de Obras Menores mantendrá la misma información relativa a las personas naturales y jurídicas inscritas como contratistas, solicitada en el artículo 7º - a excepción de la letra j) -, y en el artículo 8º - a excepción de la letra f) -.