Texto oficial
Artículo 51. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido
en los registros que se indican en el cuadro "Registros de
Obras Menores", del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".
Cada registro se encuentra dividido en las categorías
A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad
económica y calidad profesional del equipo gestor del
contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la
categoría B. Considerando lo anterior, para este último
registro no será exigible lo consignado en las letras e) y
h) del artículo 7.