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Artículo 51 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749780.

Texto oficial

Artículo 51. Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido en los registros que se indican en el cuadro "Registros de Obras Menores", del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades". Cada registro se encuentra dividido en las categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.