Texto oficial
Artículo 52. Para quedar inscrito en una de las
categorías en que está dividido cada registro de Obras
Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser
demostradas fehacientemente todas y cada una de las
exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para
los requisitos de experiencia, capacidad económica y
calidad profesional.