Texto oficial
Artículo 53. La actualización de la inscripción del
contratista de Obras Menores se hará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 de este Reglamento, y
considerando que las normas señaladas en los incisos 3º y
4º de dicho artículo regirán también para el Registro de
Obras Menores.
De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este
caso, los mismos derechos de requerir información de los
contratistas, que se establecen para Obras Mayores en el
último inciso del mencionado Artículo 15.