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Artículo 53 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749782.

Texto oficial

Artículo 53. La actualización de la inscripción del contratista de Obras Menores se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, y considerando que las normas señaladas en los incisos 3º y 4º de dicho artículo regirán también para el Registro de Obras Menores. De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este caso, los mismos derechos de requerir información de los contratistas, que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del mencionado Artículo 15.