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Artículo 54 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749783.

Texto oficial

Artículo 54. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los niveles de experiencia mínima, que se indican en el cuadro N° 3, "Experiencia Acumulada Mínima", y que corresponde al Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".