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Artículo 56 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749787.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando el contratista deba acreditar experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en obras ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo gestor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21, y contadas hasta la fecha de la solicitud de la inscripción, modificación o actualización de la inscripción. En este caso no se considerará la experiencia que pueda aportar el personal profesional del contratista. Dicha experiencia se demostrará mediante certificados comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".