Texto oficial
Artículo 56. Cuando el contratista deba acreditar
experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en
obras ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo
gestor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21, y
contadas hasta la fecha de la solicitud de la inscripción,
modificación o actualización de la inscripción. En este
caso no se considerará la experiencia que pueda aportar el
personal profesional del contratista.
Dicha experiencia se demostrará mediante certificados
comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y
en el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".