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Artículo 57 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749788.

Texto oficial

Artículo 57. Para los diversos registros, se considerarán como obras de categorías A superior A o B, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen bajo el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".