Texto oficial
Artículo 57. Para los diversos registros, se
considerarán como obras de categorías A superior A o B,
aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté
comprendido entre los límites que se establecen bajo el
título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido
I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el documento
"Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".