Texto oficial
Artículo 58. Los contratistas para inscribirse en
cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán
acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente
al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior,
según opten a la categoría A superior A o B. Las normas
sobre fechas de los estados financieros señalados en el
inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el
Registro de Obras Menores.
Para acreditar la capacidad económica mínima, el
contratista deberá presentar estados financieros preparados
conforme a principios contables generalmente aceptados y el
cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los
procedimientos y normas señaladas por el artículo 27.