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Artículo 58 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749790.

Texto oficial

Artículo 58. Los contratistas para inscribirse en cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A superior A o B. Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores. Para acreditar la capacidad económica mínima, el contratista deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el artículo 27.