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Artículo 59 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749791.

Texto oficial

Artículo 59. Para participar en las licitaciones los contratistas deberán acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor del presupuesto estimativo u oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para el primer año de trabajo. En casos especiales, las Direcciones podrán, fundadamente, fijar condiciones distintas a las indicadas en el inciso anterior. La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga contratadas para ser ejecutada durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras, en la medida en que sea pertinente, se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato. El capital del contratista se acreditará en la forma establecida en el artículo 73, a través del Registro de Obras Menores pertinente.