Texto oficial
Artículo 59. Para participar en las licitaciones los
contratistas deberán acreditar una capacidad económica
disponible mínima del 15% del valor del presupuesto
estimativo u oficial, según proceda. Si el plazo de
ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto
estimativo u oficial será el correspondiente a la
inversión estimada por la Dirección para el primer año de
trabajo.
En casos especiales, las Direcciones podrán,
fundadamente, fijar condiciones distintas a las indicadas en
el inciso anterior.
La capacidad económica disponible mínima del
contratista corresponderá al capital acreditado ante el
Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas
las obras que tenga contratadas para ser ejecutada durante
los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la
propuesta. Los saldos de obras, en la medida en que sea
pertinente, se reajustarán al mes inmediatamente anterior
al de fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema
de reajuste establecido en el contrato.
El capital del contratista se acreditará en la forma
establecida en el artículo 73, a través del Registro de
Obras Menores pertinente.