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Artículo 60 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749792

Texto oficial

Artículo 60. La calidad profesional para optar a cualquiera de las categorías de las especialidades definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla el equipo gestor del contratista; es decir, el contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en el artículo 55, a través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a categoría A superior A o B, salvo excepciones establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse. Para optar a la categoría B sólo es necesario haber aprobado el 4º año medio o equivalente, y siempre y cuando se demuestre tener la experiencia solicitada en el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades" para dicha categoría.