Texto oficial
Artículo 60. La calidad profesional para optar a
cualquiera de las categorías de las especialidades
definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla el
equipo gestor del contratista; es decir, el contratista
deberá acreditar la calidad profesional exigida en el
artículo 55, a través de alguno de los integrantes de su
equipo gestor, ya sea que opte a categoría A superior A o
B, salvo excepciones establecidas expresamente en el Anexo
Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma
que se señala en el artículo 30 del presente Reglamento.
En sociedades cuyos socios sean únicamente personas
jurídicas, la calidad profesional la deberá tener a lo
menos uno de los integrantes del equipo gestor de la
sociedad que desea inscribirse.
Para optar a la categoría B sólo es necesario haber
aprobado el 4º año medio o equivalente, y siempre y cuando
se demuestre tener la experiencia solicitada en el Cuadro
Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades" para dicha categoría.