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Artículo 61 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749794.

Texto oficial

Artículo 61. La inscripción será solicitada al Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados en ellos requeridos. Para la inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida toda la normativa reglamentaria establecida en el Registro de Obras Mayores.