Texto oficial
Artículo 61. La inscripción será solicitada al
Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada
de los formularios respectivos, con todos los datos,
antecedentes y certificados en ellos requeridos.
Para la inscripción de un contratista en el Registro
de Obras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es
válida toda la normativa reglamentaria establecida en el
Registro de Obras Mayores.