Saltar al contenido

Artículo 62 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749796

Texto oficial

Artículo 62. Las solicitudes de inscripción y modificación, así como las actualizaciones, serán resueltas, sin ulterior recurso, en cada Región, por una comisión denominada Comisión del Registro de Obras Menores, presidida por el Secretario Regional e integrada a lo menos, por tres Directores Regionales.