Texto oficial
Artículo 63. Los contratistas no podrán estar
inscritos simultáneamente en el Registro de Obras Menores y
en el Registro de Obras Mayores del Registro General de
Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de
acuerdo a la tabla Equivalencias entre Registros de
Contratistas incluida en el documento "Registro de
Contratistas - Categorías y Especialidades".
El contratista inscrito en el Registro de Obras
Menores, podrá participar en licitaciones de todas las
regiones del país, siempre que mantenga vigente su
inscripción al momento de la apertura de la propuesta y al
momento de la evaluación de ella.
Para la actualización o modificación de su
inscripción el contratista podrá presentar sus
antecedentes en la Oficina Regional en la cual se encuentre
físicamente a la fecha, independientemente de la Oficina en
la cual se inscribió inicialmente.