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Artículo 64 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749798

Texto oficial

Artículo 64. El contratista, persona jurídica, que efectúe cualquier modificación a sus estatutos deberá comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, en el plazo que se establece en el artículo 42 de este Reglamento, acompañando los antecedentes que proceda.