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Artículo 65 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749799.

Texto oficial

Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los contratistas de Obras Menores. Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regional y notificados al contratista.