Texto oficial
Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los
contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los
artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente
válidas para los contratistas de Obras Menores.
Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de
Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un
contratista serán aprobados por resolución del Secretario
Regional y notificados al contratista.