Texto oficial
Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras
Menores tendrá las mismas facultades en materia de
sanciones que las establecidas para la Comisión del
Registro de Obras Mayores.
Los antecedentes que motiven la suspensión de un
contratista, así como cualquier otra medida que se aplique
a éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones
obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el
Ministerio, a través de un sistema computacional o de los
mecanismos que lo reemplacen.