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Artículo 66 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749801

Texto oficial

Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores. Los antecedentes que motiven la suspensión de un contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el Ministerio, a través de un sistema computacional o de los mecanismos que lo reemplacen.