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Artículo 67 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749802

Texto oficial

Artículo 67. El Registro de Obras Menores llevará la Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en su Registro, la que tendrá el mismo objetivo que el que lleva el Registro de Obras Mayores y deberá contener todos los antecedentes señalados en el artículo 66.