Texto oficial
Artículo 78. Las propuestas, según dispongan las
bases administrativas, deberán hacerse por administración
delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o
por una combinación de estos dos últimos. Estas podrán
incluir valores pro forma y globales fijos.
En las propuestas a serie de precios unitarios, el
valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los
productos de los precios unitarios del proponente
multiplicados por las cantidades de obras establecidas por
la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas
por la Dirección en conformidad a los planos que se
entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la
licitación, y deben estimarse como informativas y se
suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de
la propuesta y comparación de sus valores totales.
En la propuesta por suma alzada, el valor de la
propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el
proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas
por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las
cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a
licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las
especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos
y a su verificación en el terreno.
En casos calificados por el Director Nacional podrá
autorizarse la ejecución de obras por administración
delegada, sin perjuicio de las limitaciones por monto que
estén establecidas en el decreto MOP Nº1.093 de septiembre
de 2003, Reglamento de Montos.