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Artículo 79 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749815

Texto oficial

Artículo 79. Los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas de licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos. Las variantes deberán presentarse en la forma que se indique en los documentos de licitación y por suma alzada. Se realizará la evaluación técnica y económica de todos los proyectos, tanto del oficial como de sus variantes, y se adjudicará el más conveniente para el Fisco. En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30% de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de la propuesta con variantes adoptada, el que se le pagará al terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto.