Texto oficial
Artículo 79. Los proponentes, además de la propuesta
correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto,
podrán presentar, siempre que las bases administrativas de
licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes
específicas del proyecto oficial, que signifiquen una
economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de
calidad exigidos. Las variantes deberán presentarse en la
forma que se indique en los documentos de licitación y por
suma alzada. Se realizará la evaluación técnica y
económica de todos los proyectos, tanto del oficial como de
sus variantes, y se adjudicará el más conveniente para el
Fisco.
En caso de adjudicarse una oferta que considere
variantes, el contratista tendrá derecho a un premio
equivalente a un 30% de la diferencia entre la propuesta del
proyecto original que siendo técnicamente válida tenga el
menor precio, y el valor de la propuesta con variantes
adoptada, el que se le pagará al terminar la ejecución del
proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto.