Texto oficial
Artículo 80. Los precios que serán empleados para el
pago del valor de los contratos a serie de precios
unitarios, o a suma alzada si procede, serán los que estén
estipulados en la propuesta del contratista técnicamente
aceptado, que presente la oferta económica más
conveniente.
Sólo en los casos de excepción, en que los documentos
de licitación lo estipulen expresamente y por razones
justificadas por la autoridad competente, se empleará como
presupuesto para el pago del contrato, el presupuesto
compensado, según se define en el punto 32) del Artículo 4
del presente Reglamento. En este caso, los precios unitarios
compensados serán los que regirán para todos los efectos
del contrato, los que multiplicados por las cantidades de
obras fijadas por la Dirección, en el caso de los contratos
a serie de precios unitarios, formarán el presupuesto
inicial convenido. Se excluirán del cálculo del
presupuesto compensado, los valores pro forma si los
hubiere, y éstos no serán afectados por la compensación.