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Artículo 81 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749817.

Texto oficial

Artículo 81. Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases, que formarán la "Comisión de Apertura" de las ofertas técnicas y económicas, lo cual se efectuará el día, hora y en el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirán otras ofertas. Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional del Servicio o el Secretario Regional Ministerial, según corresponda, designará a los tres integrantes de la "Comisión de Apertura", entre funcionarios de su dependencia.