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Artículo 82 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749818.

Texto oficial

Artículo 82. La autoridad a que se refiere el artículo 81, requerirá al funcionario que pretende nominar como inspector fiscal de la obra, conjuntamente con la nominación de la "Comisión de Apertura", o a otro profesional con experiencia en el tema, analizar el proyecto previo a la adjudicación de la obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad del proyecto, en el cual se establecerán las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de la inspección fiscal, tales como el apoyo en recursos humanos y materiales con que ésta deberá contar y los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde el inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de las mismas; este informe será remitido a la Comisión de Evaluación y a la autoridad, previo a la adjudicación, para permitirle tomar acciones oportunas al respecto.