Texto oficial
Artículo 82. La autoridad a que se refiere el
artículo 81, requerirá al funcionario que pretende nominar
como inspector fiscal de la obra, conjuntamente con la
nominación de la "Comisión de Apertura", o a otro
profesional con experiencia en el tema, analizar el proyecto
previo a la adjudicación de la obra, quien deberá emitir
un informe de inspeccionabilidad del proyecto, en el cual se
establecerán las condiciones necesarias para el desarrollo
adecuado de la inspección fiscal, tales como el apoyo en
recursos humanos y materiales con que ésta deberá contar y
los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y
reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde
el inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de
las mismas; este informe será remitido a la Comisión de
Evaluación y a la autoridad, previo a la adjudicación,
para permitirle tomar acciones oportunas al respecto.