Texto oficial
Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación
deberá contener los datos necesarios para individualizar
las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar
constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en
ese acto los proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u
observación deberá fundamentarlo por escrito ante la
autoridad que llamó a la licitación, por medio de una
presentación que deberá ingresar a la oficina de partes
respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la
apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no
lo hiciera.
Cada acta de apertura será firmada por los
funcionarios autorizados y por los proponentes o sus
representantes que deseen hacerlo.