Saltar al contenido

Artículo 83 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749819.

Texto oficial

Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes. El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera. Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo.