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Artículo 85 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749821.

Texto oficial

Artículo 85. La autoridad correspondiente podrá solicitar por escrito a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus propuestas. Estas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes.