Saltar al contenido

Artículo 91 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749828

Texto oficial

Artículo 91. Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.