Texto oficial
Artículo 103. En caso de urgencia, a solicitud escrita
del inspector fiscal, y con aprobación previa de la
autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución
Inmediata según el Reglamento de Montos del MOP, letra A,
número 2.5, podrá acordarse con el contratista, de acuerdo
a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución
de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin
esperar la dictación y tramitación de la resolución
respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en
el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento.
Si la ejecución del aumento de obras resulta
indispensable para la continuidad de los trabajos o en el
evento que los trámites y gestiones necesarios para la
dictación de la resolución que apruebe la modificación
provoque la paralización temporal, total o parcial, de
éstos y a fin de evitar que ello ocurra, podrá, de igual
forma a la señalada precedentemente, acordarse con el
contratista su materialización inmediata.
El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta
del 80% de las obras realizadas, imputándolo
provisoriamente al contrato, mientras se dicta la
resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento,
en el entendido que ese pago, para todos los efectos se
considera como anticipo, sirviendo las retenciones y
garantía para responder o restituir este anticipo.