Texto oficial
Artículo 104. En caso calificado, en el contrato a
serie de precios unitarios podrá disponerse por
resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas
más allá de los límites parciales indicados en el
artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones
de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente
los precios unitarios de común acuerdo con el contratista,
como asimismo, conviniéndose el plazo. De igual modo podrá
disponerse por resolución, aumentos de los montos de
algunas de las partidas de los Valores pro forma.
Los precios que se pacten para los aumentos a que se
alude en el inciso anterior no podrán exceder de los
precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo
con el sistema de reajustes establecidos en las bases
administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los
precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a
los precios unitarios de los aumentos de obra a que se
refiere este artículo, y la realización de esas obras es
urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al
contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá
efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso
anterior.