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Artículo 104 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749841

Texto oficial

Artículo 104. En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma. Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio. Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este artículo, y la realización de esas obras es urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso anterior.