Texto oficial
Artículo 105. La autoridad correspondiente podrá
ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de
llevar a un mejor término la obra contratada, la
modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no
considerados. En estos casos deberá convenirse con el
contratista los precios teniendo en consideración, cuando
concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo
anterior y los plazos que procedan.
En la evaluación de posibles modificaciones al
proyecto durante la etapa de construcción, deberá
participar personal perteneciente al área que intervino en
la etapa de ingeniería o de arquitectura según
corresponda, u otro personal debidamente calificado, según
disponga el Director correspondiente.
A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de
urgencia, la realización de esas obras pagándose al
contratista los gastos directos comprobados, más 30% de
esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El
pago se efectuará una vez aprobado por resolución el
detalle y justificación de dichos gastos.
El monto total de las obras que se ejecutan en base a
lo señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del
valor del contrato inicial. Para la aplicación de esta
norma deberá actualizarse el valor primitivo del contrato,
en base al procedimiento indicado en el inciso 2º del
artículo 108, entre el mes anterior en que éste se
adjudicó y el mes anterior al de la autorización de las
obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los
aumentos y disminuciones de obras.
Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para
las obras a las que se refiere este artículo, debiendo en
esta circunstancia existir además un convenio suscrito con
el contratista, en que se indiquen características,
cantidades de obras, precios y plazos de realización de
ellas.