Texto oficial
Artículo 106. Los aumentos efectivos de un contrato,
provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o
extraordinarias, modificación de las obras previstas o el
empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar,
en conjunto, el 35% del monto inicial del contrato,
contabilizando las disminuciones convenidas. Para este
efecto, deberá actualizarse el valor inicial del contrato y
cada una de sus modificaciones en base a un sistema de
reajuste.
Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá
procederse a la liquidación del contrato y las obras no
realizadas se considerarán obra nueva, debiendo contratarse
como tales.
Con todo, en casos calificados y previamente
autorizados por la Dirección General de Obras Públicas,
los porcentajes máximos de aumentos y/o de obras nuevas o
extraordinarias, en conjunto, podrán excederse hasta un
máximo de un 50% del monto inicial del contrato. Todos
valores que deberán actualizarse de conformidad a lo
señalado precedentemente. Cumplido dicho porcentaje,
deberá procederse de conformidad a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Dicha autorización no corresponderá cuando los
aumentos de obras o las obras nuevas o extraordinarias que
se pretendan ejecutar, incorporen infraestructura o
edificaciones no consideradas en el contrato original o
éstas se sustituyan por otras diferentes, variando el
objeto y características esenciales del proyecto que se
ejecuta. Lo dispuesto en el inciso anterior no será
aplicable a los contratos de conservación de cualquier
tipo, salvo en casos de urgencia o emergencia calificados
previamente por el Director General de Obras Públicas.