Texto oficial
Artículo 107. El contratista, durante la ejecución
del contrato, podrá proponer por escrito, variaciones a
partes de obra, a suma alzada, que impliquen economías al
costo de dichas partes de obra calculado según el proyecto
contratado; si después de estudiadas variantes por la
autoridad respectiva, éstas fueren aceptadas, el
contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30
% del valor de la economía efectiva, el que se le pagará a
la fecha de la recepción definitiva de la variante
ofrecida.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de
variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de
ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente
justificados, en opinión de la Dirección. Se pactará un
plazo para la evaluación de las variantes propuestas;
vencido dicho plazo, si la Dirección no se pronuncia, se
entenderá no aceptada la proposición y el contratista
deberá continuar con la obra original sin derecho a ningún
tipo de indemnización, ni aumento de plazo.