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Artículo 107 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749844

Texto oficial

Artículo 107. El contratista, durante la ejecución del contrato, podrá proponer por escrito, variaciones a partes de obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas partes de obra calculado según el proyecto contratado; si después de estudiadas variantes por la autoridad respectiva, éstas fueren aceptadas, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30 % del valor de la economía efectiva, el que se le pagará a la fecha de la recepción definitiva de la variante ofrecida. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de la Dirección. Se pactará un plazo para la evaluación de las variantes propuestas; vencido dicho plazo, si la Dirección no se pronuncia, se entenderá no aceptada la proposición y el contratista deberá continuar con la obra original sin derecho a ningún tipo de indemnización, ni aumento de plazo.