Texto oficial
Artículo 109. Si durante el plazo del contrato se
aumentaran los derechos de aduana o los impuestos fiscales
directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la
licitación o de la celebración del contrato a trato
directo, el contratista tendrá derecho a que se le
reembolse lo que compruebe haber pagado de más por este
motivo.