Texto oficial
Artículo 110. Para todos los efectos del presente
reglamento, se entenderá por inspector fiscal el
profesional funcionario, nombrado por la autoridad
competente, a quien se le haya encargado velar directamente
por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el
cumplimiento de un contrato.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño
de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro
denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el
cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista
y al inspector fiscal con mención de las resoluciones
pertinentes. En aquellos contratos que las Bases
Administrativas establezcan que el Libro de Obras es
digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la
de sus representantes legales y la del profesional residente
del contrato correspondiente.
Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal
dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá
ser recibida por el profesional del contratista a cargo de
los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya
designado responsable, dejando constancia de la recepción
en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el
contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá
dejar constancia de tal hecho.
Toda comunicación en faena entre todo el personal del
MOP que actúe dentro de la obra y el personal del
contratista, se canalizará a través del inspector fiscal,
quien definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada
caso, sin que ello implique limitaciones a la
responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes -
inspección fiscal y contratista - se considerará como
antecedentes anexos al Libro de Obras.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del
terreno y del trazado y continuará señalando los hechos
más importantes durante el curso de la ejecución de la
obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista
de las especificaciones técnicas y de las obligaciones
contraídas en conformidad a las bases administrativas. En
este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal
sobre materias inherentes a la ejecución de la obra,
debiendo dejar constancia de las notas o informes que le
requiera el contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, la autoridad que decidirá sobre la
adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector
fiscal reciba la colaboración de la Asesoría a la
Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del
Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General de
Consultores. Las actividades y obligaciones del asesor se
establecerán en el contrato que con él se celebre.