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Artículo 118 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749856.

Texto oficial

Artículo 118. La cantidad que eventualmente, la Dirección deba pagar al contratista como resultado de un reclamo acogido favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 156.