Texto oficial
Artículo 120. El contratista deberá designar un
profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las
bases administrativas, para dirigir personalmente los
trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra
esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado y de
modo que las actividades se ejecuten cumpliendo en todo, con
lo establecido en los documentos contractuales.
En el silencio de las bases, se entenderá que este
profesional será de dedicación exclusiva en relación con
las actividades propias del contrato, debiendo permanecer en
obra durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo
podrá ausentarse por causa justificada, previa
autorización del inspector fiscal. Si se ausenta por
períodos que puedan afectar el avance de la obra, deberá
dejar un profesional reemplazante autorizado por el
inspector fiscal. La Dirección podrá, por causas que a su
juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el término de
las funciones del reemplazante.