Texto oficial
Artículo 121. El contratista deberá dar cumplimiento
a lo determinado en las bases de licitación del contrato,
respecto a la calidad y número de profesionales que debe
mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749860.