Texto oficial
Artículo 122. El contratista o el jefe de la obra a
cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los
funcionarios de la Dirección que tengan encargo de visitar
o inspeccionar la obra, debiendo dar todas las facilidades
que les permitan hacer una revisión prolija de ella y,
asimismo, verificar los controles y otros documentos que
guarden relación con el contrato.