Texto oficial
Artículo 123. El contratista deberá proporcionar a la
Dirección General, a la inspección fiscal y a la
Dirección del Trabajo, los datos que éstos le soliciten,
en conformidad a las instrucciones y formularios que para
este objeto se le proporcionen, si corresponde, y en el
plazo que se le indique.
El contratista que no entregare oportunamente estos
antecedentes incurrirá en una multa de 1 unidad tributaria
mensual por cada día de atraso, a menos que las bases de
licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta
multa se hará administrativamente y se descontará de los
estados de pago de obra, y en subsidio de las retenciones o
garantías del contrato.