Texto oficial
Artículo 124. Es obligación del contratista efectuar
la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en conformidad con las disposiciones legales
vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo
ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los
hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma
indicada en el artículo anterior.