Texto oficial
Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas
las disposiciones legales vigentes en materias laborales y
de protección a los trabajadores, contenidas en el Código
del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las
relaciones con los trabajadores.
Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar
por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y
por la comisión de recepción de las obras al momento de
realizar la calificación de gestión del contratista.