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Artículo 125 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749864

Texto oficial

Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores. Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación de gestión del contratista.