Texto oficial
Artículo 126. El contratista debe mantener los
dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se
empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los
elementos de protección personal necesarios, que cuenten
con certificaciones de calidad emitidos por organismos
competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
El contratista deberá asimismo tomar todas las medidas
necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la
higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las
normas legales que regulan estas materias.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
este artículo será sancionado en la forma indicada en el
artículo 123.