Texto oficial
Artículo 132. Los funcionarios autorizados para
aprobar estados de pago quedan facultados para no darles
curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de
las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de
cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados
en las faenas, incluidos aquellos a los que se refiere el
inciso segundo del artículo anterior o bien, podrán
ordenar que se retenga de dichos estados de pago las
cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán
pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las
instituciones que corresponda, a través de la Dirección de
Contabilidad y Finanzas.
Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite
el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos
retenidos al personal, de sus sueldos y salarios.