Texto oficial
Artículo 133. El contratista deberá mantener a su
costa la circulación por las vías públicas que haya
necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos,
tomando todas las precauciones para proteger las obras en
ejecución y la seguridad del tránsito. Asimismo tendrá
que mantener el libre escurrimiento de las aguas,
construyendo a su costo las obras que sean necesarias para
ello, y responderá por las indemnizaciones que tengan su
origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de
árboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para
el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y
costo exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario
esté expresamente señalado en las Bases.