Texto oficial
Artículo 139. Dentro de los primeros 30 días luego de
adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca
otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del
inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método
de programación del tipo "ruta crítica", incluyendo todos
los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las
holguras principales y toda la información pertinente a
este tipo de diagramas. Este programa deberá ser
consistente con el programa de trabajo presentado en la
oferta, con los ajustes que corresponda y que sean
debidamente aceptados por el MOP. El plazo total no podrá
ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el
proponente, si este último es más breve. En él deberán
ser respetados además, los plazos parciales que
eventualmente se establezcan en el Proyecto. Este Programa
será invariable, salvo cambios respaldados por Resolución
de la autoridad respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará
uno o más programas de trabajo, basados en el avance
efectivo de las obras y que deberán ser actualizados con la
periodicidad que el inspector fiscal señale, tendiendo
siempre a ajustarse al Programa Oficial y, si procede, a
recuperar atrasos parciales o generales.
El contratista deberá iniciar los trabajos después de
la entrega del terreno y proseguirlos según el programa
oficial.
La demora por más de 15 días en la iniciación de los
trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que
dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor
o caso fortuito, o justificada plenamente ante el inspector
fiscal, dará derecho a la Dirección para poner término
anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con
el artículo 151.