Texto oficial
Artículo 140. El contratista no puede hacer por
iniciativa propia cambio alguno en los planos o
especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo
hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el
Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a
juicio de la inspección fiscal, se aparten de las
condiciones del contrato.