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Artículo 141 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749881.

Texto oficial

Artículo 141. A menos que en las bases administrativas se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicios, la conservación y reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que se originen con la obra. La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligó, en la forma y épocas determinadas en las bases administrativas.