Texto oficial
Artículo 141. A menos que en las bases administrativas
se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la
provisión de los materiales, de la maquinaria y las
herramientas necesarias para los trabajos, la instalación
de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la
construcción de andamios, de puentes y caminos de
servicios, la conservación y reposición de los estacados
y, en general, todos los gastos que se originen con la obra.
La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino
los materiales a que expresamente se obligó, en la forma y
épocas determinadas en las bases administrativas.