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Artículo 142 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749882.

Texto oficial

Artículo 142. El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica. El contratista será el responsable de los métodos y medios constructivos, métodos técnicos, secuencias de trabajo y su coordinación; dicha responsabilidad no impedirá o limitará la facultad de la Dirección para establecer medidas de control sobre las acciones u omisiones, que en esos aspectos, adopte o incurra el contratista.