Texto oficial
Artículo 142. El contratista debe ejecutar los
trabajos con arreglo a las bases administrativas,
especificaciones técnicas, planos generales y de detalle,
perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el
sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los
trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
El contratista será el responsable de los métodos y
medios constructivos, métodos técnicos, secuencias de
trabajo y su coordinación; dicha responsabilidad no
impedirá o limitará la facultad de la Dirección para
establecer medidas de control sobre las acciones u
omisiones, que en esos aspectos, adopte o incurra el
contratista.