Texto oficial
Artículo 152. Puesto término anticipado a un contrato
por cualquiera de las causales señaladas en este
reglamento, salvo las establecidas en el Artículo 148 y en
la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las
garantías y retenciones del contrato, las que servirán
para responder del mayor precio que pueda costar la obra
hecha por administración o por un nuevo contrato, como
asimismo, para el pago de las multas que afecten al
contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para
el Fisco, con motivo de esa determinación.
El contratista perderá como sanción, tan pronto se
ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25%
del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento,
salvo en el caso estipulado en el Artículo 148 o en la
letra h) del artículo anterior o cuando a juicio fundado
del Director General no resultare equitativo aplicar dicha
sanción.
El contratista a quien se le haya puesto término a un
contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del
Registro, a proposición de la Dirección del Servicio
correspondiente, quien propondrá además el período de
suspensión, sobre la base de la importancia del
incumplimiento. En todo caso se le deberá calificar y dejar
constancia de su incumplimiento en su hoja de vida en el
Registro de Contratistas.